martes, 5 de mayo de 2020

LA LEY CANNABIS, UNA POLÍTICA FAVORABLE A LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA


Un acontecimiento político para el país se concretará en el instante en que el Presidente Juan Manuel Santos firme el Decreto “Uso de Cannabis con fines médicos y científicos”. Al menos así podemos percibirlo los colombianos que desde siempre hemos visto, no sin asombro en muchos casos, cómo la marihuana suele despertar dogmatismos.



Sea este acontecimiento, cada día más cercano, una oportunidad para observar entrelíneas la problemática política asociada a esta planta considerada sanadora entre comunidades ancestrales.
Para darle un punto de partida a esta observación, recordemos que en 1968 empezó a operar la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes – JIFE[i], órgano encargado del seguimiento a la aplicación de los tratados de fiscalización internacional de drogas, según lo estableció la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.[ii] Es un buen inicio para evitar la reseña de la “Resolución 689” emitida el 28  de julio de 1958 por el Consejo Económico y Social de la ONU, y que da cuenta de las primeras recomendaciones relacionadas con la fiscalización de estupefacientes. Además, 1968 es un número que resuena en el imaginario histórico cargado de una serie de ilusiones y esperanzas ajenas; aquella “época instruida” en la que Allen Ginsberg prendía la calefacción y se sentaba a ver pasar a los yonquis.
Quienes consideran que la prohibición de las sustancias que dejan estupefacto a quien las consume está basada en el prejuicio desconocen información que conviene actualizar: por ejemplo que a principios del siglo xx el 25% de los hombres chinos eran adictos al opio que los ingleses les llevaban de India, situación que motivó la convención de Shangai. De allí se sabe que estas sustancias “representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos, y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad”; así se afirmó en la Convención de 1988.
Al crear la JIFE, la estrategia de combate al uso indebido de drogas entró a operar en la forma que hoy conocemos y que combina dos grandes ejes de acción; uno de ellos limita exclusivamente a fines de orden medicinal la posesión, el uso, el intercambio, la distribución, la importación, la exportación, la fabricación y la producción de las drogas. Este eje nos interesa; porque permite notar que el Decreto, cuya redacción final ya está lista, no es ajeno a lo previsto desde entonces.
No deberían alarmarse las personas que se preocupan por la salud física y moral de la humanidad ante la formalización de una política prevista por ellos mismos; y exceden su optimismo quienes creen que lo que está en discusión es la despenalización de la marihuana en Colombia. El Gobierno ha sido enfático en que lo que se busca es “legalizar el cultivo y la transformación del cannabis como insumo exclusivo para productos medicinales y científicos”. Conviene leer la oración completa; no solo la parte que estimula nuestros deseos, que es la misma para los detractores y para los optimistas.
El decreto que se firmará en Colombia no es semejante a las políticas que recientemente se fijaron en Uruguay, Colorado, Washington, Alaska y Puerto Rico; contextos en los cuales se abrió paso al uso recreativo de la hierba; lo único que comparte con estos hitos históricos es que también toma en cuenta los resultados de investigación incluidos en el catálogo de publicaciones del Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas (IDPC), red mundial creada en 2007 y que, dado el escaso impacto de la guerra contra las drogas, se ha dedicado a promover el debate abierto y objetivo sobre el sentido y la eficacia de las políticas de drogas con el fin de concebir una reglamentación que, basada en la evidencia científica, reduzca efectivamente el daño que estas sustancias ocasionan.
La Junta y el Consorcio no son entidades del todo antagónicas: persiguen el mismo objetivo, solo que confían en estrategias diferentes. Nuestro decreto tal vez llegue a ser un interesante ejemplo de transición entre las convicciones que han sustentado a la Junta y las oportunidades que intuye el Consorcio respaldado en investigaciones que, por ejemplo, prueban las propiedades terapéuticas del cannabidiol – CDB (alivia el dolor, es antiinflamatorio, no es sedante, no intoxica), el tetrahidrocannabivarín – THCV (antidiabético relativo),  el cannabigerol – CBG (para el cáncer de próstata) y el cannabidivarín – CBDV (para la epilepsia).
El desarrollo farmacéutico de estas y otras hipótesis hace necesaria la regulación que está por firmarse. Además, constituye una posible oportunidad de negocio digna de consideración en estos momentos en los que la industria energética que sustenta la economía nacional atraviesa la crisis de la que ya todos somos conscientes.



[i] La JIFE (International Narcotics Control Board – INCB) integra lo que antes fue el Órgano de Fiscalización de Estupefacientes (creado a partir de la Convención para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes de 1931) y el Comité Central Permanente de Estupefacientes (creado a partir de la Convención Internacional del Opio de 1925). Sus 13 miembros son elegidos por el Consejo Económico y Social de la ONU y ejercen sus funciones con total independencia respecto de sus gobiernos. Uno de sus miembros actuales es el profesor colombo estadounidense Francisco E. Thoumi quien dirigió el Centro de Estudios y Observatorio de Drogas y Delitos (CEODD) del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario desde agosto de 2004 hasta finales de 2007.
[ii] La Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 han actualizado las determinaciones fijadas allí; en abril de 2016 se realizará la Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Drogas.

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